{"id":183,"date":"2012-10-11T17:22:05","date_gmt":"2012-10-11T22:22:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.benjamincolamarco.com\/?p=183"},"modified":"2015-10-01T08:14:35","modified_gmt":"2015-10-01T13:14:35","slug":"propuesta-para-la-creacion-de-una-instancia-organica-permanente-de-participacion-social-ciudadana-denominada-consejo-economico-y-social-para-el-desarrollo-de-panama-elaborada-para-e","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/benjamincolamarco.com\/?p=183","title":{"rendered":"Propuesta para la creaci\u00f3n de una instancia org\u00e1nica permanente de participaci\u00f3n social ciudadana denominada \u00abConsejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarollo de Panam\u00e1\u201d, elaborada para el debate por Benjam\u00edn Colamarco Pati\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>Sin menoscabo del contenido y el esp\u00edritu de la CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LA REP\u00daBLICA DE PANAM\u00c1, la evoluci\u00f3n de los tiempos y las circunstancias nacionales, nos indican la necesidad de reformar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, propiciando la construcci\u00f3n de acuerdos sociales amplios, a trav\u00e9s de \u00e1mbitos institucionales de concertaci\u00f3n y di\u00e1logo permanentes.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, debemos resolver el atraso de la teor\u00eda que sustenta el dise\u00f1o de los sistemas sociales. No solo se trata de la constituci\u00f3n formal del Estado, sino que tambi\u00e9n y sobre todo, debe verificar si las estructuras democr\u00e1ticas y los derechos fundamentales est\u00e1n efectivamente al alcance de cada ser humano, y si las comunidades tienen la posibilidad de lograr acceder a una mayor participaci\u00f3n de los ciudadanos, organizadamente, en los procesos decisorios fundamentales (relevantes), que los afectan.<\/p>\n<p>El principio de acci\u00f3n debe ser la Democracia Social. El objetivo ser\u00e1 alcanzar estadios superiores de desarrollo hacia el bien com\u00fan, a trav\u00e9s de decisiones democr\u00e1ticas con amplia participaci\u00f3n organizada de los actores sociales y pol\u00edticos, y realizar los derechos fundamentales en materia econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<p>La mejor defensa de la Democracia es su eficacia para producir resultados sociales satisfactorios para las mayor\u00edas, pero ello requiere reformar completamente el estilo de hacer gobierno y permitir la integraci\u00f3n de instituciones permanentes de la sociedad, que sirvan como espacios para la concertaci\u00f3n, el di\u00e1logo, la consulta y el debate de propuestas estrat\u00e9gicas para el desarrollo integral nacional y local, y que acompa\u00f1en consultivamente en las atribuciones que le competen a las Instituciones pol\u00edticas en el ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<p>En ese sentido y con el mayor respeto y humildad, me permito proponer a la consideraci\u00f3n de los Honorables Diputados a la Asamblea Nacional, y de la sociedad en su conjunto, la propuesta de creaci\u00f3n del CONSEJO ECON\u00d3MICO Y SOCIAL PARA EL DESARROLLO.<\/p>\n<p><em><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u201cHay el reconocimiento de que desde hace ya muchos a\u00f1os, contamos en Panam\u00e1 con elecciones limpias, organizadas por \u00f3rganos estatales respetados y confiables (Tribunal Electoral). Sin embargo, hoy tambi\u00e9n es una constante la demanda de la poblaci\u00f3n de construir espacios de participaci\u00f3n que permitan que sus voces, sus puntos de vista, sus demandas y sus propuestas, sean escuchadas y tomadas en cuenta por quienes, de manera formal, constitucionalmente y a trav\u00e9s de los espacios de representaci\u00f3n que la propia ciudadan\u00eda les ha confiado por v\u00eda del voto popular, tienen la responsabilidad de ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En ese \u00e1mbito hay tambi\u00e9n el reconocimiento de que los avances en la integraci\u00f3n de formas de participaci\u00f3n ciudadana estimulan el di\u00e1logo social como acci\u00f3n comunicativa orientada al entendimiento y la adopci\u00f3n de acuerdos aceptables para la colectividad.<\/p>\n<p>La experiencia cada vez mayor de la organizaci\u00f3n de la sociedad para la b\u00fasqueda de acuerdos con fines colectivos ha venido creciendo en el mundo, constituyendo mecanismos exitosos para el logro de consensos socialmente aceptados, que no necesariamente resultan en alcanzar lo que las partes, en lo particular, consideran lo deseable, pero si lo que en conjunto consideran posible.<\/p>\n<p>En este contexto surgi\u00f3 hace casi dos siglos, la figura de los consejos econ\u00f3micos y sociales, como espacios de participaci\u00f3n ciudadana de car\u00e1cter nacional o regional. Los mismos tienen su origen durante la Revoluci\u00f3n de 1848 en Francia, cuando por mandato del Gobierno Provisional se conforma la Comisi\u00f3n del Gobierno para los Trabajadores, integrada por diez obreros y diez patrones y presidida por Louis Blanc (destacado representante del socialismo reformista), cuya funci\u00f3n era la de intervenir como \u00e1rbitro en conflictos de trabajo y generar proyectos de reformas sociales.<\/p>\n<p>De entonces para ac\u00e1, las caracter\u00edsticas de los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales surgidos, primero, en pr\u00e1cticamente todas las naciones europeas, y en la propia Uni\u00f3n Europea como comunidad supranacional, y despu\u00e9s en otras naciones, como Sud\u00e1frica, Brasil, y algunas naciones y regiones latinoamericanas, han adquirido caracter\u00edsticas y objetivos diferentes y particulares, de acuerdo a las prioridades que cada una se ha planteado, pero con el com\u00fan denominador de dejar saldos positivos para la colectividad en la que se han desarrollado.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, durante los \u00faltimos a\u00f1os, las organizaciones sociales, han venido tambi\u00e9n reclamando tener una mayor y m\u00e1s activa participaci\u00f3n en la definici\u00f3n y construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia econ\u00f3mica y social, de manera que sus demandas m\u00e1s sentidas sean mejor atendidas.<\/p>\n<p>Los procesos de DI\u00c1LOGO y construcci\u00f3n de acuerdos sociales y pol\u00edticos amplios con la participaci\u00f3n de lo que se define como SOCIEDAD CIVIL, en Panam\u00e1, durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, son generalmente el resultado de circunstancias pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales con caracter\u00edsticas espec\u00edficas derivadas de la coyuntura en que se convocan.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la invasi\u00f3n del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos a Panam\u00e1, en diciembre de 1989, en un contexto geopol\u00edtico global cambiante, con la econom\u00eda paname\u00f1a en la fase recesiva del ciclo y serios problemas pol\u00edticos, en 1993, por iniciativa de algunos dirigentes sindicales y del sector empresarial, se inicia un per\u00edodo de conversaciones con el prop\u00f3sito de dinamizar los sectores productivos nacionales, sin la participaci\u00f3n del Gobierno de la \u00e9poca, toda vez que, en su momento, el mismo rechaz\u00f3 toda forma de acercamiento a esta iniciativa. As\u00ed es que surge, de manera in\u00e9dita en Panam\u00e1, lo que hoy se conoce como FUNDACI\u00d3N DEL TRABAJO. Su raz\u00f3n de ser se sustenta en la necesidad de contar con un instrumento de di\u00e1logo social bipartito, para atender los asuntos connaturales de la relaci\u00f3n obrero-patronal. Sin embargo, esta experiencia ha devenido en una instancia particular para la negociaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, que luego corresponde al Gobierno aprobar por ley.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 1995, promovido por el Gobierno del Presidente Ernesto P\u00e9rez Balladares, se inician los procesos de DI\u00c1LOGO tripartito conocidos como \u201cBAMBITO I, II Y III\u201d y posteriormente \u201cCORONADO I, II Y III\u201d, obviamente, con la participaci\u00f3n de diversos grupos representativos del Gobierno, de los Partidos Pol\u00edticos y de la SOCIEDAD CIVIL. Se definieron los principios de los procesos de di\u00e1logo, a saber: autodeterminaci\u00f3n; Democratizaci\u00f3n; Reforma del Estado e Institucionalidad; Crecimiento Econ\u00f3mico con Equidad; Desarrollo Econ\u00f3mico; Sostenibilidad y Bienestar social. Se acord\u00f3 entonces, trabajar sobre tres ejes: 1.Institucionalidad; 2.Productividad y Competitividad y 3.Bienestar y Equidad Social. En este marco, se desarrollaron hasta el a\u00f1o 1999, ejercicios tripartitos conjuntos de planeaci\u00f3n en lo sectorial.<\/p>\n<p>Con motivo del Refer\u00e9ndum para la ampliaci\u00f3n del Canal de Panam\u00e1, el Presidente de la Rep\u00fablica, Mart\u00edn Torrijos (2004 -2009), convoc\u00f3 el 16 de agosto de 2006, a un amplio acuerdo o pacto por la Concertaci\u00f3n Nacional para el Desarrollo, con el prop\u00f3sito de actualizar los objetivos y metas nacionales, con la participaci\u00f3n activa de los diversos sectores sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos del pa\u00eds. Se solicit\u00f3 en la ocasi\u00f3n, al Sistema de Naciones Unidas, que dise\u00f1ara y sirviera como ente facilitador de un proceso de concertaci\u00f3n ampliamente participativo, inclusivo y diverso.<\/p>\n<p>Se organizaron 5 mesas de trabajo, que acordaron objetivos, metas y estrategias a partir de cinco ejes prioritarios para el desarrollo de Panam\u00e1:<\/p>\n<p>Bienestar y Equidad<br \/>\nCrecimiento econ\u00f3mico y competitividad<br \/>\nModernizaci\u00f3n Institucional<br \/>\nEducaci\u00f3n<br \/>\nSalud<\/p>\n<p>En su momento, se acord\u00f3 que para la efectiva vigencia del mecanismo de verificaci\u00f3n y seguimiento, era necesario establecer un cuerpo u organismo que definiera la naturaleza, organizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n del sistema (presupuesto participativo, rendici\u00f3n de cuentas, estructura, funcionamiento, etc.). Con el cambio de Gobierno ocurrido en el a\u00f1o 2009, se estanc\u00f3 todo el proceso.<\/p>\n<p>Hoy, la sociedad paname\u00f1a en su conjunto, exige que se tome una decisi\u00f3n que le de permanencia y cuerpo org\u00e1nico a la participaci\u00f3n ciudadana organizada, sin desconocer la institucionalidad pol\u00edtica consignada en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En ese sentido, atendiendo a la demanda y los comentarios de integrantes de organizaciones sociales, productivas y acad\u00e9micos de Panam\u00e1, as\u00ed como de la opini\u00f3n coincidente de especialistas convocados en diversos foros y reuniones de trabajo valorativas de las experiencias en otros pa\u00edses, hemos tomado la iniciativa de proponer ante las instancias correspondientes, el ante-proyecto de Ley que adjuntamos.<\/p>\n<p>De ser aprobada la presente iniciativa, el Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo de Panam\u00e1, deber\u00e1 ser un organismo ciudadano, aut\u00f3nomo y de naturaleza consultiva. Estar\u00e1 integrado por representantes de los intereses de las organizaciones: empresariales, industriales, agr\u00edcolas y de servicios; de trabajadores industriales, de servicios, agropecuarios, pesqueros y del campo; de la sociedad civil, asociaciones y gremios de profesionales; de consumidores, ambientalistas, de equidad de g\u00e9nero, derechos humanos, Afro descendientes, Pueblos Originarios; educaci\u00f3n, salud, juventud, tercera edad, justicia y democracia; comunicaci\u00f3n, desarrollo urbano, alimentaci\u00f3n y desarrollo productivo.<\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo de Panam\u00e1, deber\u00e1 ser un \u00f3rgano de Estado, aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios. Se constituir\u00e1 como un espacio para la concertaci\u00f3n social, operando de manera colegiada con las instituciones de gobierno y sus consejeros ser\u00e1n de car\u00e1cter honor\u00edfico (\u201cad honorem\u201d). Asimismo, debe de oficio emitir recomendaciones a los \u00f3rganos p\u00fablicos estatales, respecto de proyectos de leyes o decretos o de propuestas de programas que tengan especial trascendencia en el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Este organismo tendr\u00e1 como objeto ser una instituci\u00f3n puente entre la sociedad civil, los partidos pol\u00edticos y el gobierno y sus municipios, buscando crear un di\u00e1logo entre sectores de la propia sociedad civil y llevar la voz de \u00e9stos ante las instancias gubernamentales y con ello contribuir a que las decisiones administrativas en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social partan de un consenso sociedad-gobierno.\u201d.<\/p>\n<p>A partir de estas motivaciones, es obvia la necesidad de la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano p\u00fablico aut\u00f3nomo con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, que sea de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n social, concertaci\u00f3n de ideas y proponga soluciones; que sea incluyente y democr\u00e1tico; que tenga car\u00e1cter consultivo en la instrumentaci\u00f3n de planes, proyectos y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia econ\u00f3mica, que privilegie el desarrollo social y econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, una de las caracter\u00edsticas esenciales del Consejo, sea su conformaci\u00f3n plural y ciudadana, la cual engloba todos y cada uno de los sectores de la sociedad organizada de nuestro pa\u00eds, representados por una Asamblea General compuesta de 45 consejeros, administrado por un Comit\u00e9 Directivo y conducido por un Presidente, todos ellos, con car\u00e1cter honor\u00edfico.<\/p>\n<p>Asimismo, entre las facultades con que cuenta dicho organismo, ser\u00e1n: proponer iniciativas y emitir opiniones y recomendaciones, las cuales permitir\u00e1n orientar con una perspectiva social y de largo plazo las acciones de gobierno; adem\u00e1s reflejar\u00e1n una mayor participaci\u00f3n de la sociedad en la toma de decisiones que en materia econ\u00f3mica y social determinan las autoridades nacionales y municipales.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que, con el objeto de garantizar la participaci\u00f3n activa del Consejo, los poderes del Estado y de los municipios, est\u00e1n obligados a consultarlo para la formulaci\u00f3n de Iniciativas, Reglamentos y Acuerdos, en materia econ\u00f3mica y social, para lo cual, previo an\u00e1lisis, deber\u00e1 emitir objetivamente sus opiniones o recomendaciones.<\/p>\n<p>Dicho Consejo, para el cumplimiento de su encargo, estar\u00e1 facultado para solicitar a los poderes del Estado y de los municipios, la informaci\u00f3n necesaria a fin de fundamentar sus resoluciones. Tambi\u00e9n, podr\u00e1 recabar datos, opiniones e informaci\u00f3n de instituciones acad\u00e9micas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles, cuando as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en una necesidad apremiante de la sociedad, comprometida con los valores de la Democracia: libertad, igualdad, pluralismo y tolerancia, propongo para el debate y ampliaci\u00f3n el siguiente proyecto de:<\/p>\n<blockquote><p><em><strong>PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO ECON\u00d3MICO Y SOCIAL PARA<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong> EL DESARROLLO DE PANAM\u00c1<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nDe las Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nDel Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Esta Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia general y tiene por objeto, establecer las bases para la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- El Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo, es un \u00f3rgano p\u00fablico aut\u00f3nomo con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n social, concertaci\u00f3n y propuesta, incluyente, plural, equitativo y democr\u00e1tico; con car\u00e1cter consultivo y propositivo en la instrumentaci\u00f3n de planes, proyectos y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, cuyo objeto fundamental es el asegurar objetivos y metas comunes de desarrollo social y econ\u00f3mico, debiendo proponer iniciativas, opiniones y recomendaciones, que permitan orientar con una perspectiva social y de largo plazo; as\u00ed como participar en el proceso de toma de decisiones en materia econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:<br \/>\nI. Consejo: El Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo.<br \/>\nII. Asamblea General: La Asamblea General del Consejo;<br \/>\nIII. Comit\u00e9 Directivo: El Comit\u00e9 Directivo del Consejo;<br \/>\nIV. Comisiones: Las Comisiones que cree el Consejo;<br \/>\nV. La Presidencia: Al Presidente del Consejo;<br \/>\nVI. Secretariado Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;<br \/>\nVII. Consejo Local: El Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo Local en provincias y comarcas.<br \/>\nVIII. Asamblea Nacional: A la Asamblea Nacional de Diputados;<br \/>\nIX. Reglamento: Al Reglamento del Consejo;<br \/>\nX. Consultas: Las Consultas que realicen los poderes del Estado y de los municipios al Consejo; y,<br \/>\nXI. Opiniones o Recomendaciones: Las resoluciones que emita el Consejo, derivado de las consultas o documentos recibidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- El Consejo estar\u00e1 integrado por la Asamblea General, conformada por cuarenta y cinco (45) consejeros, representativos de los intereses leg\u00edtimos de la sociedad, debidamente organizada. Tendr\u00e1n una participaci\u00f3n honor\u00edfica y no recibir\u00e1n percepci\u00f3n econ\u00f3mica alguna. A estos efectos, se estructurar\u00e1n en tres GRUPOS, propuestos como a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>Grupo Uno: integrado por quince consejeros representativos de organizaciones del sector privado empresarial.<\/p>\n<p>Grupo Dos: integrado por quince consejeros representativos de organizaciones gremiales, sindicales y campesinas.<\/p>\n<p>Grupo Tres: integrado por quince consejeros representativos de organizaciones no gubernamentales no incluidas en los dos grupos anteriores, y de la comunidad acad\u00e9mica e investigadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- El Consejo tiene las siguientes obligaciones:<br \/>\nI. Promover el di\u00e1logo, la deliberaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n entre los diferentes sujetos econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales, con el fin de impulsar la democracia, su consolidaci\u00f3n y el fortalecimiento institucional; el compromiso social, la productividad y la competitividad econ\u00f3mica; as\u00ed como el desarrollo humano, incluyente, integral, participativo y sostenible, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas consensuadas, con justicia y equidad;<br \/>\nII. Ser un \u00f3rgano de consulta obligatorio para el Poder Ejecutivo, en orden al dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas e instrumentos en materia econ\u00f3mica y social;<br \/>\nIII. Formular opiniones y recomendaciones para el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo del pa\u00eds, en lo relativo a los programas correspondientes en materias econ\u00f3mica y social;<br \/>\nIV. Promover en sus opiniones y recomendaciones la igualdad y la equidad entre los g\u00e9neros;<br \/>\nV. Analizar los problemas generales de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del pa\u00eds y publicar trimestralmente informes al respecto; Presentar ante la Asamblea Nacional (\u00d3rgano Legislativo) propuestas para la generaci\u00f3n de iniciativas, respecto de sus opiniones y recomendaciones;<br \/>\nVI. Opinar o recomendar sobre las consultas de iniciativas que le sean enviadas por los poderes del Estado y de los municipios;<br \/>\nVII. Proponer a los poderes locales, opiniones y recomendaciones para promover el desarrollo econ\u00f3mico y social integral en las Provincias y Comarcas.;<br \/>\nVIII. Elaborar investigaciones con visiones globales y de largo plazo; as\u00ed como proponer acciones para dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan ser aplicadas en el futuro inmediato, en materia econ\u00f3mica y social; y,<br \/>\nIX. Coadyuvar y asesorar a los organismos y organizaciones de la sociedad civil organizada, en la elaboraci\u00f3n de propuestas, evaluaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas que sean de inter\u00e9s general, relacionados con el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<br \/>\nArt\u00edculo 6. \u2013 En cada Provincia y Comarca de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, funcionar\u00e1 un Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo Local, integrado por las organizaciones con presencia provincial o comarcal se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de la presente Ley, y con las mismas atribuciones conferidas por la misma al Consejo, referidas al tratamiento de los temas de inter\u00e9s econ\u00f3mico y social, provincial y comarcal, y al procesamiento de problemas comunitarios, con m\u00e9todo, ciencia y t\u00e9cnica.<br \/>\nT\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nDe la integraci\u00f3n y facultades de los \u00f3rganos del Consejo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- El Consejo cuenta con los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\nLa Asamblea General;<br \/>\nEl Comit\u00e9 Directivo;<br \/>\nLas Comisiones Permanentes de Trabajo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<br \/>\nDe La Asamblea General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- La Asamblea General constituye el \u00f3rgano supremo de decisiones del Consejo y estar\u00e1 integrada por la totalidad de los consejeros y el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- La Asamblea General en funciones, elegir\u00e1 a los consejeros que deber\u00e1n conformar el Comit\u00e9 Directivo a que se refiere el art\u00edculo 16 de esta Ley, conforme lo establecido en el art\u00edculo 17 y al reglamento interno aprobado por la Asamblea General, cuidando en todo momento la representatividad, la pluralidad y la equidad en su integraci\u00f3n. La Asamblea General emitir\u00e1 la convocatoria a elecciones internas, donde se establecer\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n reunir los aspirantes, debiendo cumplir con las siguientes bases, adem\u00e1s de los establecidos en el Reglamento de la presente Ley:<\/p>\n<p>I. Reunir los requisitos que establece el art\u00edculo 19 de esta Ley;<br \/>\nII. Ser propuesto por alguno de los grupos mencionados en el art\u00edculo 4 de esta Ley, representados en el Consejo; y,<br \/>\nIII. Acreditar experiencia en el \u00e1mbito donde participa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. &#8211; Los consejeros podr\u00e1n ser removidos por las siguientes causas:<br \/>\nI. Ausentarse de sus responsabilidades, durante tres sesiones consecutivas sin causa justificada;<br \/>\nII. Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones;<br \/>\nIII. Dejar de cumplir lo establecido en el art\u00edculo 5 de esta Ley; y,<br \/>\nIV. Por solicitud fundada y motiva de la organizaci\u00f3n que lo propuso.<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Los Consejeros, tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones:<br \/>\nI. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;<br \/>\nII. Acceder a la informaci\u00f3n que obre en poder del Consejo;<br \/>\nIII. Presentar mociones y sugerencias para la adopci\u00f3n de acuerdos por la Asamblea General para su estudio por el propio Consejo;<br \/>\nIV. Formar parte de las Comisiones de Trabajo del Consejo; y,<br \/>\nV. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones afines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. &#8211; La Asamblea General tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br \/>\nI. Formular opiniones y recomendaciones para el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo;<br \/>\nII. Respetando las atribuciones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, confiere a los \u00f3rganos Ejecutivo y Legislativo, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como de los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que se deriven de \u00e9l;<br \/>\nIII. Emitir opini\u00f3n o recomendaci\u00f3n respecto de las iniciativas que en materia econ\u00f3mica y social, sean presentadas ante la Asamblea Nacional (\u00d3rgano Legislativo), y de aquellas que est\u00e9n relacionadas con la presente Ley;<br \/>\nIV. Opinar o recomendar sobre las consultas que los Poderes del Estado le soliciten al Consejo;<br \/>\nV. Aprobar, por dos terceras partes de sus integrantes, las propuestas de iniciativas legislativas para ser presentadas a la Asamblea Nacional;<br \/>\nVI. Aprobar su estructura org\u00e1nica, el Reglamento Interno y el reglamento de elecciones del Consejo;<br \/>\nVII. Ratificar a los tres vocales del Comit\u00e9 Directivo.<br \/>\nVIII. Aprobar semestralmente el informe que presente el Presidente del Consejo.<br \/>\nIX. Aprobar anualmente un plan de trabajo que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, que ser\u00e1n analizados y presentados ante el \u00d3rgano Ejecutivo o el \u00d3rgano Legislativo, seg\u00fan sea el caso;<br \/>\nX. Aprobar las comisiones o grupos de trabajo que se requieran para analizar los asuntos que se presenten al Consejo;<br \/>\nXI. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo;<br \/>\nXII. Aprobar los informes que deba rendir el Consejo;<br \/>\nXIII. Fomentar la cultura pol\u00edtica general y el civismo en la sociedad paname\u00f1a;<br \/>\nXIV. Conocer de las opiniones y recomendaciones que emitan las comisiones del Consejo;<br \/>\nXV. Aprobar con las dos terceras partes de la Asamblea General, las reformas o modificaciones al Reglamento Interno y al Reglamento de Elecciones; y,<br \/>\nXVI. Las dem\u00e1s funciones que le otorgue la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria una vez cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus integrantes, o a propuesta del Presidente, del Comit\u00e9 Directivo, o se requiera resolver con urgencia alg\u00fan asunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- La Presidencia convocar\u00e1 a las sesiones ordinarias de la Asamblea General, mediante notificaci\u00f3n personal a los consejeros, con cuando menos cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que deba realizarse. Las sesiones extraordinarias deber\u00e1n ser citadas m\u00ednimo con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Las convocatorias contendr\u00e1n el orden del d\u00eda y ser\u00e1n firmadas por el Presidente.<\/p>\n<p>En caso de que la sesi\u00f3n no pueda llevarse a cabo por falta de qu\u00f3rum, el Presidente proceder\u00e1 a emitir una segunda convocatoria en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo que antecede y con, cuando menos, tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- La Asamblea General podr\u00e1 sesionar en primera convocatoria, cuando concurran dos terceras partes de sus integrantes. En ulterior convocatoria, se considerar\u00e1 legalmente instalado el Consejo con la concurrencia de, cuando menos, la mitad m\u00e1s uno, de sus integrantes.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo Segundo<\/strong><br \/>\n<strong>De la Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- El Comit\u00e9 Directivo es un \u00f3rgano de representaci\u00f3n del Consejo y est\u00e1 integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes y un consejero vocal por cada grupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- La elecci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9 Directivo se llevar\u00e1 a cabo, en los t\u00e9rminos del Reglamento, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El Presidente, de manera libre y secreta de entre los cuarenta y cinco consejeros.<br \/>\nEl 1er Vicepresidente se postular\u00e1 de los grupos al cual no pertenezca el Presidente electo, y se escoger\u00e1 por votaci\u00f3n libre y secreta de los cuarenta y cinco consejeros. El 2do. Vicepresidente se postular\u00e1 del grupo al que no pertenezca ni el Presidente, ni el 1er Vicepresidente, y se escoger\u00e1 por votaci\u00f3n libre y secreta de los cuarenta y cinco consejeros. Los consejeros vocales, ser\u00e1n escogidos por votaci\u00f3n libre y secreta en cada uno de los grupos mencionados en el art\u00edculo 4. En este \u00faltimo caso, la Asamblea ratificar\u00e1 su designaci\u00f3n. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo, durar\u00e1n en su cargo tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo18.- Para la elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo, tres meses antes de la conclusi\u00f3n de su periodo, emitir\u00e1 convocatoria p\u00fablica a los tres grupos de inter\u00e9s representados al interior del Consejo, donde fijar\u00e1 los plazos para la entrega de propuestas, los requisitos que deber\u00e1n reunir los aspirantes a miembros del Comit\u00e9 Directivo y el procedimiento que seguir\u00e1 para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como la fecha en que, por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General, se har\u00e1 la elecci\u00f3n de dicho Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Para ser integrante del Comit\u00e9 Directivo se requiere:<\/p>\n<p>Ser de nacionalidad paname\u00f1a, en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y civiles;<br \/>\nGozar de buena reputaci\u00f3n, probidad, responsabilidad, compromiso con la institucionalidad democr\u00e1tica;<br \/>\nAcreditar experiencia en el dise\u00f1o y divulgaci\u00f3n de iniciativas para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, laborales, culturales y ambientales;<br \/>\nSer Consejero miembro de alguno de los tres grupos representados en el Consejo;<br \/>\nSer destacado en su \u00e1mbito de conocimiento o desempe\u00f1o, por sus aportes al fortalecimiento de la sociedad, la democracia y la equidad social;<br \/>\nNo ser miembro de estructuras de direcci\u00f3n superior ejecutiva de partido pol\u00edtico alguno; y,<br \/>\nNo ocupar puesto de representaci\u00f3n popular (elecci\u00f3n popular), ni ser funcionario p\u00fablico con mando y jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.- El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>I. Vigilar y garantizar la transparencia y la democracia en la elecci\u00f3n de los consejeros;<br \/>\nII. Coordinar al personal t\u00e9cnico y administrativo al servicio del Consejo;<br \/>\nIII. Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario Ejecutivo;<br \/>\nIV. Promover la utilizaci\u00f3n de la web como plataforma colaborativa para la conexi\u00f3n social, utilizando herramientas vers\u00e1tiles como las wikis, los mashups o las redes sociales.<br \/>\nV. Someter a consideraci\u00f3n de la Asamblea General la integraci\u00f3n de las comisiones permanentes y grupos de trabajo especiales;<br \/>\nVI. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideraci\u00f3n de la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n; una vez aprobado, presentarlo al \u00d3rgano Ejecutivo de la Rep\u00fablica, para que lo considere como parte del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal de que se trate; y,<br \/>\n. Presentar el informe anual de labores ante la Asamblea Nacional (\u00d3rgano Legislativo).<br \/>\n<em><strong>Cap\u00edtulo Tercero<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>De Las Comisiones<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Para cumplir con los objetivos del Consejo, se integrar\u00e1n comisiones de trabajo, las cuales contar\u00e1n con un m\u00ednimo de tres y un m\u00e1ximo de siete consejeros. El Presidente del Consejo, nombrar\u00e1 en t\u00e9rminos del Reglamento, a propuesta de cada uno de los grupos establecidos en el art\u00edculo 4 de la presente Ley, a los integrantes de estas, de acuerdo con el programa anual de actividades y en correspondencia a los sectores econ\u00f3micos y sociales, en raz\u00f3n de temas relevantes de la problem\u00e1tica social y de las consultas al Consejo que realicen los poderes p\u00fablicos y municipales.<\/p>\n<p>Las comisiones que determine el Consejo, estar\u00e1n integradas de manera plural a fin de garantizar la participaci\u00f3n de todos los grupos representados en el Consejo. Los miembros de cada una nombrar\u00e1n a un Presidente para cada Comisi\u00f3n, quien contar\u00e1 con la asistencia de un Secretario T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Las comisiones ser\u00e1n responsables de analizar y resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comit\u00e9 Directivo, as\u00ed como presentar las opiniones o recomendaciones a la Asamblea General, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u2013 Las Comisiones de Trabajo, se reunir\u00e1n por derecho propio de manera ordinaria una vez cada quince d\u00edas y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Comit\u00e9 Directivo, por su Presidente o por situaciones de urgencia notoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Control, verificaci\u00f3n y Vigilancia, con tres Consejeros integrantes, uno por cada grupo, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\nI. Revisar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.<br \/>\nII. Sancionar el incumplimiento de la ley y su reglamento<br \/>\nIII. Organizar y desarrollar los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n<em><strong>Cap\u00edtulo Cuarto <\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>De La Presidencia<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- La Asamblea General, elegir\u00e1, conforme lo estipulado en el art\u00edculo 17 de esta Ley, al Presidente, quien ejercer\u00e1 sus funciones por un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Son facultades del Presidente:<\/p>\n<p>I. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Consejo;<br \/>\nII. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comit\u00e9 Directivo;<br \/>\nIII. Presentar a los Poderes del Estado y a los Municipios, seg\u00fan sea el caso, las opiniones o recomendaciones que emita el Consejo;<br \/>\nIV. Publicar las opiniones y recomendaciones del Consejo;<br \/>\nV. Invitar a las sesiones plenarias de la Asamblea General, a los representantes de los Poderes del Estado, as\u00ed como a los Presidentes y Secretarios Generales de los Partidos Pol\u00edticos debidamente reconocidos por la Ley;<br \/>\nVI. Otorgar las designaciones a los integrantes de las diferentes comisiones.<br \/>\nVII. Publicitar en los t\u00e9rminos del reglamento, las actas de las sesiones de la Asamblea General;<br \/>\nVIII. Presentar a la Asamblea General, un informe semestral sobre las actividades del Consejo;<br \/>\nIX. Administrar el patrimonio del Consejo.<br \/>\nX. Someter a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Asamblea General las actas de las sesiones;<br \/>\nXI. Someter al Comit\u00e9 Directivo para su ratificaci\u00f3n, y a la Asamblea General para su conocimiento, los nombramientos y contrataciones del Secretario Ejecutivo y de las personas que requiera para ser auxiliado en el eficaz ejercicio de sus funciones;<br \/>\nXII. Tener voto \u201ccalificado\u201d en caso de empate en las sesiones de la Asamblea General y del Comit\u00e9 Directivo; y,<br \/>\nXIII. Las dem\u00e1s que le confiera la presente Ley, su Reglamento y normatividad aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26- Los representantes de los Poderes del Estado y los Secretarios Generales y Presidentes de los Partidos Pol\u00edticos debidamente reconocidos conforme la Ley, invitados a concurrir a las Asambleas Generales del Consejo, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a voz, no a voto, que es prerrogativa exclusiva de los Consejeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- El Presidente podr\u00e1 ser removido de su cargo por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General, cuando as\u00ed lo estime pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- La ausencia del Presidente en tres sesiones ordinarias consecutivas de la Asamblea General, ser\u00e1 considerada como definitiva. En este caso, el Presidente ser\u00e1 sustituido por el 1er Vicepresidente, quien ocupar\u00e1 el cargo Interinamente hasta que concluya el Per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p><em><strong>Cap\u00edtulo Quinto <\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>De Las Vicepresidencias<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Conforme lo estipulado por el art\u00edculo 17 de la presente Ley, se escoger\u00e1n un 1er. y 2do. Vicepresidentes.<br \/>\nArt\u00edculo 30.- Las ausencias temporales del Presidente ser\u00e1n cubiertas por un Vicepresidente, en los t\u00e9rminos planteados por la presente Ley y por el Reglamento.<br \/>\n<em><strong>Cap\u00edtulo Sexto<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Del Secretariado Ejecutivo<\/strong><\/em><br \/>\nArt\u00edculo 31.- El Secretario Ejecutivo auxiliar\u00e1 al Presidente, al Comit\u00e9 Directivo y a las Comisiones, en el desarrollo de sus funciones y tendr\u00e1 las responsabilidades que el Reglamento del Consejo y disposiciones afines establezcan. Coordinar\u00e1 adem\u00e1s el trabajo de los consultores externos, cuando sean requeridos por la Asamblea General.<br \/>\nArt\u00edculo 32.- El Secretario Ejecutivo ser\u00e1 contratado por el Comit\u00e9 Directivo a partir del d\u00eda de su ratificaci\u00f3n, y durar\u00e1 en su cargo por el mismo per\u00edodo que el Comit\u00e9 que lo nombr\u00f3.<\/p>\n<p><em><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>De las Consultas, Opiniones y Recomendaciones<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00danico<br \/>\nDel Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- El Gobierno Nacional y el Poder Legislativo, deber\u00e1n hacer del conocimiento al Consejo, en la etapa previa a la presentaci\u00f3n de las Iniciativas legislativas ante la Asamblea Nacional, el contenido de las mismas en materia econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>El Consejo deber\u00e1 analizar los ante-proyectos presentados, y las consultas expresamente formuladas y emitir\u00e1 las opiniones o recomendaciones respectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Las consultas o ante-proyectos de Ley que reciba el Consejo, se sujetar\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n<p>Deber\u00e1n ser presentadas por escrito o por medios electr\u00f3nicos previamente acordados y acompa\u00f1adas de la informaci\u00f3n necesaria que permita al Consejo conocer las motivaciones y alcances del ante-proyecto que se presente.<\/p>\n<p>Inmediatamente recibida la Consulta o la informaci\u00f3n por escrito o electr\u00f3nicamente (formato digital; web, e-mail), el Presidente la entregar\u00e1 a la Comisi\u00f3n respectiva del Consejo, misma que deber\u00e1 emitir su opini\u00f3n o recomendaci\u00f3n en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario (naturales).<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo referido en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la complejidad de la Consulta recibida requiera de mayor tiempo para su consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis. La ampliaci\u00f3n referida, no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas calendario (naturales).<\/p>\n<p>Elaborada y firmada la opini\u00f3n o recomendaci\u00f3n sobre la consulta o el ante-proyecto de Ley, por parte de la Comisi\u00f3n respectiva, \u00e9sta ser\u00e1 presentada a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n al poder p\u00fablico solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u2013 El Gobierno Nacional presentar\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo, el Plan Nacional de Desarrollo. El Consejo emitir\u00e1 su opini\u00f3n y\/o recomendaciones al respecto, en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas calendario (naturales).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Las opiniones y\/o recomendaciones que emita el Consejo, deber\u00e1n ser publicados en por lo menos dos medios de comunicaci\u00f3n social escritos, de circulaci\u00f3n nacional, y se har\u00e1 circular en las redes sociales, en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- El Consejo podr\u00e1 solicitar a los poderes del Estado y de los municipios, seg\u00fan sea el caso, la informaci\u00f3n necesaria para fundamentar sus opiniones o recomendaciones. La informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 ser entregada al Consejo en un plazo no mayor a quince d\u00edas y s\u00f3lo podr\u00e1 ser negada cuando se encuentre reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- El Consejo podr\u00e1 recabar datos, opiniones e informaci\u00f3n de instituciones acad\u00e9micas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- El Consejo podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda de consultores externos, de acuerdo a su presupuesto y podr\u00e1 establecer convenios con instituciones de investigaci\u00f3n cuando as\u00ed lo requiera, quienes auxiliar\u00e1n a las comisiones en la formulaci\u00f3n de las opiniones o recomendaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- El Consejo crear\u00e1 o utilizar\u00e1 sitios (en el ciber espacio) y\/o redes que permitan una fluida interacci\u00f3n e intercambio de ideas en l\u00ednea sobre los temas que se le presenten, tales como prioridades de pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, verificaci\u00f3n de gesti\u00f3n del presupuesto, iniciativas legislativas, etc.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- El Consejo constituir\u00e1 foros electr\u00f3nicos que de alguna manera amplifiquen las experiencias a trav\u00e9s del debate virtual, creando comunidades que en forma colaborativa, editan, aportan argumentaciones, presentan ideas originales, captan tendencias culturales, presentan cambios organizacionales, procesan problemas, etc.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- El Consejo utilizar\u00e1 herramientas innovadoras, m\u00e9todos y sistemas para poder comunicarse y cooperar entre sus integrantes, entre ellos y sus organizaciones o grupos, con otros ciudadanos y con los actores pol\u00edticos, de manera abierta, transparente, participativa y colaborativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- El Consejo deber\u00e1 disponer de programas tecnol\u00f3gicos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que permitan gestionar la organizaci\u00f3n de manera global y coherente, con el objetivo de ordenar met\u00f3dicamente todas las relaciones que el Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo mantenga en el universo de internet (blogs, foros virtuales, twitter, Facebook, google, youtube, etc.).<br \/>\n<em><strong>TITULO CUARTO<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Del Patrimonio y Presupuesto del Consejo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- El Consejo contar\u00e1 con patrimonio. El Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 consignar las partidas por objeto del gasto que se le asignen al Consejo, conforme el presupuesto aprobado por la Asamblea General, con el fin de asegurarle su eficaz funcionamiento y cumplimiento de objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- Adem\u00e1s de los recursos a que se refiere el art\u00edculo anterior, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo podr\u00e1 recibir aportaciones en numerario y en especie de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales<\/p>\n<p><em><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/em><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. La presente Ley, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial del Estado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. Para la creaci\u00f3n del Primer Consejo Econ\u00f3mico y Social para el Desarrollo, la Asamblea Nacional (\u00d3rgano Legislativo), cuenta con noventa d\u00edas, posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, para lograr la conformaci\u00f3n de dicho organismo, con apego a lo dispuesto en la Ley. Al respecto, har\u00e1 la consulta respectiva para que los organismos representativos de la sociedad civil organizada, presenten sus propuestas para la integraci\u00f3n de este Consejo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. Una vez integrado el Consejo, contar\u00e1n con sesenta d\u00edas para elaborar su Reglamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO. Notif\u00edquese y publ\u00edquese, para su conocimiento y fines conducentes.<\/p>\n<p>Dado en el Palacio Legislativo Justo Arosemena a los&#8230; \u00a0d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o 201 \u00a0 \u00a0dos mil\u2026<\/p>\n<p>(Borrador de propuesta elaborado por el Dr. Benjam\u00edn Colamarco Pati\u00f1o, para su discusi\u00f3n y aportes)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin menoscabo del contenido y el esp\u00edritu de la CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LA REP\u00daBLICA DE PANAM\u00c1, la evoluci\u00f3n de los tiempos y las circunstancias nacionales, nos indican la necesidad de reformar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, propiciando la construcci\u00f3n de acuerdos sociales amplios, a trav\u00e9s de \u00e1mbitos institucionales de concertaci\u00f3n y di\u00e1logo permanentes. 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