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Reavaluos abusivos y los principios de la tributación

*Por Benjamín Colamarco Patiño

“Los edictos reales (referidos a los impuestos) nos afligen aun antes de conocerlos, porque hablan siempre de las urgencias del Monarca y nunca de las necesidades de la gente”, Montesquieu

 

La historia de la imposición de tributos es milenaria (desde los Cesares de Roma), pero es con la cohesión de los Estados Nacionales modernos a finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX, cuando la imposición adquiere sus características y el sistema tributario se consolida como fuente financiera principal de los gobiernos.

Sin embargo los ingresos tributarios no deben verse como un fin, sino como un medio que en el marco de un plan nacional de desarrollo integral y participativo, se incorporan en un presupuesto público equilibrado.

Existen principios de la imposición tributaria que deben cumplirse, partiendo del de neutralidad, que se logra cuando el Estado dispone de un conjunto de impuestos que no distorsionen las decisiones que tomen los ciudadanos y los agentes económicos.

El sistema debe estar fundado en principios de generalidad y equidad, procurando una correcta distribución de la renta y la riqueza, cumpliendo con otro principio fundamental de la tributación, el de la proporcionalidad relativa a la capacidad de pago.

El Estado debe abstenerse de intervenir de forma asimétrica o fragmentaria, afectando a sectores o estratos específicos de la vida social y económica.

La Administración anterior desatendió los criterios y principios generalmente aceptados sobre tributación. Estuvieron más preocupados por sus urgencias derivadas del desgreño y del exceso de gastos sobre los ingresos (déficit), que por las reales necesidades de la gente.

Martinelli y sus Ministros de Economía y Finanzas decidieron por sus propias “urgencias” e intereses, modificar varias veces el Código Fiscal y las normas tributarias y dispusieron el “re-avalúo masivo de oficio” en todo el país, iniciando por los Corregimientos de San Francisco; Parque Lefevre; Juan Díaz; Bella Vista; Betania; y los Distritos de Chame, San Carlos y Antón.

Al igual que con Cobranzas del Istmo, tercerizaron en pocas empresas los avalúos, las cuales establecieron zonas de re-avalúos para aumentar los valores registrados de las propiedades, a objeto de incrementar las recaudaciones, despreocupados de la afectación a los ciudadanos.

Los reavalúos realizados tienen grandes fallas legales y técnicas. La Ley es ambigua y tiene lagunas. Por ejemplo: se refieren a un supuesto valor de mercado, concepto relativo, toda vez que no hacen juicios basados en métodos medibles, a saber: condiciones de los bienes, análisis comparativo, método residual, método de coeficiente de ajuste, depreciación, etc. No es igual un inmueble a otro por condiciones físicas, espaciales, entre otras diferencias.

Con el pretexto de que el valor del inmueble consignado en el reavalúo es el de mercado y el propietario no está vendiendo, lo que están es cobrándole al ciudadano por adelantado por algo que no ha vendido.

Con estos valores desproporcionados están generando una especie de hipotecas adicionales sobre los bienes inmuebles, solo que las del banco por dar un ejemplo, son por 20 o 30 años y estas son a perpetuidad como el tratado Hay – Buneau Varilla. Esto obligaría a los ciudadanos que no dispongan de los medios necesarios para afrontar el pago incrementado del impuesto, a que vendan contra su voluntad, o correr el riesgo de que el fisco le arrebate su propiedad.

Esto no es un reavalúo masivo sino un re-avalúo ABUSIVO.

Debemos recordar que al momento que un propietario, por decisión propia, vende su inmueble, se ajustan los valores con la venta y eso ocurre cada vez que se registra una escritura de compra-venta.

El actual Gobierno, ha desatendido el clamor de la ciudadanía, de sindicatos y gremios con relación a este álgido tema, no ha derogado las resoluciones de los reavalúos masivos y además, subrepticiamente está aumentando valores de inmuebles a través de la ANATI. Y lo que es peor, pretenden trasladar este problema a las alcaldías sin resolver técnicamente y en justicia los abusos de la legislación que no han querido modificar manteniendo hasta la fecha los criterios que sobre este tema dejó la Administración Martinelli.

La solución es simple: derogar de plano las resoluciones de los re-avalúos; modificar la ley 49 de 2009 y la 8 de 2010; rebajar la tarifa, lo cual incentivaría los pagos; aumentar la exención hasta $50,000 cónsono con los valores de los inmuebles de interés social; eliminar los avalúos de oficio y establecer períodos de ajuste no retroactivos con índices inferiores a 1; hacer más eficiente la recaudación; ampliar la base o universo y medidas de ajuste para neutralizar la especulación.

*El autor es economista y ex Ministro de Estado

Panamá, 02 de octubre de 2015