«A mis amigos (as) y compañeros (as)»

De mi mayor consideración y aprecio

Algunos dicen que no es necesario dar explicaciones a los amigos, porque nos conocen y no te las pedirán, y obviamente menos habría que darlas a los «enemigos», ellos nunca nos creerán, sin embargo, como quiera que ustedes han sido leales y solidarios amigos a toda prueba, me siento en la obligación de informarles a propósito de una acción maliciosa a la cual le hemos hecho frente con paciencia,  la resolución templada y la verdad por delante.

Como saben y fue divulgado por los medios de comunicación de masas, el 3 de enero de 2017, hace ya más de 18 meses, un adversario político, sin indicio alguno en nuestra contra, ni prueba sumaria, presentó ante el Ministerio Público una «denuncia» contra el ex Presidente Torrijos y mi persona por el supuesto delito de «enriquecimiento injustificado».

Inmediatamente la «Fiscalía Especial Anticorrupción» acogió la «denuncia», sin que hubiese mérito para ello por no existir prueba idónea con el libelo de denuncia, e inició una investigación.

El 20 de enero de 2017 con absoluta ausencia de elemento incriminatorio, ni evidencia alguna que sirviera para justificar la emisión de una providencia, la agente de instrucción remitió OFICIOS A TODOS LOS BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS para que enviaran toda la información bancaria, los movimientos y transacciones de mis cuentas desde el año 2003 en adelante.

Toda esta información que le fuera remitida por los bancos, fue literalmente hurgada por la fiscalía sin que encontrasen un sólo dólar mal habido, o alguna cuenta sin justificación o sustento.

Mis declaraciones patrimoniales debidamente notariadas y entregadas a la Contraloría General de la República en septiembre de 2004;  en 2008 y  julio de 2009, demostraron el origen y estado de mi patrimonio familiar, el cual no tuvo ningún incremento, sino todo lo contrario.

Soportamos de manera estoica el escrutinio procesal indiscriminado y absoluto de la fiscalía y finalmente emiten una vista fiscal, en la que en total desatención de la Ley, solicita un «archivo del expediente», solicitud que fue acogida y reiterada por el Juzgado de primera instancia, cuando lo que cabía era un «sobreseimiento definitivo», es más, en realidad, la investigación nunca debió haber sido abierta por falta de uno de los elementos de procedibilidad que exige la Ley.  Pero bueno, investigaron a fondo y no encontraron nada indebido, ni en mi actuación como servidor público, ni en mi patrimonio, porque nunca he tenido nada que esconder.

No obstante, no quedamos conformes y aunque sabemos que a fin de cuentas se trata de un manejo con intenciones «politiqueras» el que se nos aplicó, interpusimos una apelación ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a fin de que corrigieran el «error de criterio».

El 15 de mayo de 2018, dicha instancia superior reitera la disposición de «archivar el expediente», sin entrar en el fondo de los argumentos de mi abogado, quien sustentó de manera contundente la calificación que debe aplicarse: sobreseimiento definitivo».

Para vuestro conocimiento transcribo la parte sustantiva de la decisión del Segundo Tribunal Superior, cito:

SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

PANAMÁ, quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

 AUTO 2A INST. NO.-60

razón por la cual la agencia de instrucción solicitó el archivo de las sumarias, el cual corresponde a un cierre del sumario con carácter definitivo, y que no permite la reapertura del mismo.

 De esta forma, este tribunal colegiado procede a confirmar la decisión primaria, que fue elevada a apelación, consistente en el archivo de la presente causa/ lo cual bajo ninguna circunstancia puede ser reabierta/ pues el archivo equivale a un cierre definitivo de investigación.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el Auto de Archivo No. 23, de 20 de diciembre de 2017, dentro de las Sumarias en Averiguación, por el delito Contra la Administración Pública …

DEVUELVASE Y NOTIFIQUESE,

MAG. ]OSÉ HOO JUSTINIANI    MAG. SECUNDINO MENDIETA GONZÁLEZ  MAG. WILFREDO SAENZ FERNANDEZ

 MARIA ELENA GARCIA , SECRETARIA AD-HOC

(cierre de la transcripción).

Así las cosas, hemos tomado la decisión de aceptar el fallo de los Magistrados, toda vez que podemos entender que el «archivo definitivo del expediente», debe interpretarse como un sobreseimiento.

Al final estoy tranquilo, con mi conciencia limpia;  mi trabajo y trayectoria han sido siempre en el mejor interés del Estado, por el bien común, la soberanía y el desarrollo.

Mi práctica profesional en el servicio público ha sido con apego a la Constitución y a la Ley; con rectitud y dedicación;  obramos de buena fe en cumplimiento de las normas, los procedimientos y los objetivos trazados.

No ha habido, ni hay una sola mención, ni prueba, ni «delación eficaz», ni evidencia, en Panamá, ni en ninguna otra parte del mundo que me señale por haber cometido algún acto antijurídico o ilegal.

Como ha quedado en evidencia, nuestro patrimonio está plenamente justificado y sustentado;  no hemos tenido, ni tenemos cuentas bancarias en el extranjero, ni sociedades «off shore».  Nuestra formación y valores familiares, morales y éticos son más firmes que los prejuicios y la malintencionada presunción de quienes han tenido para con nosotros ulteriores oscuros intereses.

Con mi respeto y más alta consideración para con todos (as).

Gracias

Benjamín Colamarco Patiño

www.benjamincolamarco.com